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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 4 de abril de 2017. Recurso C-544/15

Ponente: E. Regan
SP/SENT/895752
 Denegación de visado de estudios a iraní: su investigación tiene un ámbito sensible de la seguridad de la tecnología de la información y existe el temor de que pueda utilizarlos con fines abusivos contrarios a la salvaguardia de la seguridad pública
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ANTECEDENTES DE HECHO
1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (DO 2004, L 375, p. 12).
2        Esta petición se ha planteado en el contexto de un litigio entre la Sra. Sahar Fahimian y la Bundesrepublik Deutschland (República Federal de Alemania) en relación con la denegación a la interesada de un visado para cursar estudios.
 Marco jurídico
 Derecho de la Unión
 Directiva 2004/114
3        Los considerandos 6, 7, 14, 15 y 24 de la Directiva 2004/114 establecen:
«(6)      Uno de los objetivos de la acción de la Comunidad en el ámbito de la educación es promover Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia de la enseñanza y de la formación profesional. Favorecer la movilidad hacia la Comunidad de los nacionales de terceros países a efectos de estudios es un elemento clave de esta estrategia, de la que también forma parte la aproximación de las legislaciones nacionales de los Estados miembros en cuanto a condiciones de entrada y residencia.
(7)      Las migraciones con los fines esta