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TC, Pleno, 87/2017, de 4 de julio. Recurso 6352/2010

Ponente: Antonio Narváez Rodríguez
SP/SENT/911916
 Nulidad del precepto autonómico que vincula el conocimiento del castellano a la adquisición de competencias básicas en lengua catalana; interpretación conforme del catalán como lengua vehicular en políticas de acogida e integración de inmigrantes
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 13 de agosto de 2010, la Defensora del Pueblo en funciones, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los apartados segundo, cuarto y quinto del artículo 9 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña («BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2010), por considerar que vulneran la competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería reservada al Estado en el artículo 149.1.2 CE, así como el artículo 3 CE, en el que se recoge que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, por los motivos que se resumen a continuación:
a) En primer lugar, la recurrente sostiene que la regulación contenida en los citados apartados del artículo 9 de la Ley de Cataluña 10/2010 determina un régimen de preferencia lingüística e impone un deber legal y singularizado de alcanzar una competencia lingüística básica en catalán a los titulares del derecho de acceso al servicio de primera acogida que, a su juicio, implica «la creación de un régimen jurídico específico» para los inmigrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Cataluña, no compartido con los demás extranjeros que se encuentren o residan en otras partes del territorio español. En consecu