CARGANDO...

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 254/2017, de 7 de julio. Recurso 89/2017

Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
SP/SENT/919131
 La disparidad respecto al lugar de la cama que usan los cónyuges y el color de las sábanas son indicios de que el matrimonio es fraudulento y justifican la denegación de autorización de residencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO .- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 30/6/2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de 4/9/2015 de la Delegación del Gobierno en Murcia desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la resolución de 11/6/2015 por la que se le denegaba la expedición de la tarjeta de Residencia temporal de familiar de ciudadano de la U.E. solicitada por el recurrente por considerar que su matrimonio había sido contraído en fraude de ley y con el único objetivo de obtenerla.
Como fundamento de su recurso alega el apelante que la Sentencia de instancia valora indebidamente la prueba practicada ya que se trata de un matrimonio legal, que no ha sido anulado por ninguna resolución judicial, constando en el expediente la existencia de un domicilio conocido en el que ambos cónyuges se encuentran empadronados, añadiendo que no queda acreditado que el demandante se registrase como pareja de hecho con la ciudadana española para la sola obtención del permiso de residencia.
Añade que la Sentencia apelada valora indebidamente la prueba practicada e incurre en falta de motivación ya que se basa en un fraude de ley inexistente, lo que pone de manifiesto la prueba documental aportada acreditativa de la convivencia de ambos como marido y mujer, remitiéndose a tales fines al documento de compra de la vivienda; al documento acreditativo de la imposición de una sanción a doña Adriana por realizar sacada de