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TSJ Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 346/2017, de 24 de julio. Recurso 127/2017

Ponente: MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
SP/SENT/920171
 La falta de requerimiento por parte de la Administración para que subsanara los defectos aducidos para la no obtención del permiso solicitado supone confundir los requisitos de admisibilidad de la solicitud con los requisitos sobre el fondo
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 Hermano del empleador que se hace cargo de la contratación de extranjero cuando los medios económicos no alcanza el 250% IPREM: la promesa de colaboración no constituye título jurídico que le vincule con la Administración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Zaragoza dictó Sentencia de fecha 20 de marzo de 2017 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO. Primero.- DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos María , NIE NUM000 , objeto del presente proceso (frente a la resolución de expulsión y extinción de la autorización de residencia de larga duración indicada en el Antecedente de Hecho Primero de la presente sentencia). Segundo.- Con expresa condena en costas a la parte recurrente."
SEGUNDO .- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte demandada formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 12 de julio de 2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del actor, de nacionalidad peruana, contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, de fecha 10 de agosto de 2016, confirmada en reposición, que acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia inicial por circunstancias excepcionales solicitada al amparo del artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; por entender, en esencia, tras señalar que era improcedente que la Administración formulara requerimiento de subsanación del artículo 71 de la Ley 30/1992 , solo aplicable para exigir los requisitos imprescindibles para la tramitación del procedimiento, no para los documentos que sirven para probar un determinado elemento, que de la adecuada valoración de la prueba obrante en autos y de la practicada en el propio expediente administrativo se desprende que, como señala la Administración, no concurren en el caso los requisitos previstos en el Reglamento de Extranjería para otorgar la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Señala que se trata de una unidad familiar de tres miembros: el empleador y dos padres, y en aplicación del artículo 66 del Reglamento de Extranjería , tras referirse al salario bruto de un empelado del hogar para el 2016, el cálculo del 250% del IPRE