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TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 334/2017, de 14 de julio. Recurso 184/2016

Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
SP/SENT/922171
 Denegación improcedente de primera renovación por haber permanecido fuera de España más de seis meses en un año: tuvo que cuidar a su madre por realizarse histerectomía radical por útero miomatoso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, de fecha 29 de abril de 2016 , número 124/2016, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 365/2015. Dicha sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Lorenza (NIE NUM000 ) contra la resolución administrativa por la cual se le extinguió la autorización de residencia y trabajo por permanecer fuera de España por un plazo superior a seis meses en un año (expediente NUM001 ).
SEGUNDO.- El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
TERCERO.- El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 20 de junio de 2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La resolución administrativa extinguió la autorización de residencia y trabajo de la interesada (primera renovación) por haber permanecido fuera de España más de seis meses en un año.
La sentencia apelada anuló dicha resolución porque entendió que se había acreditado una circunstancia de fuerza mayor cual es la necesidad de la extranjera de atender a su madre, sometida a histerectomía radical por útero miomatoso. La sentencia coincide en este punto con el criterio sentado en varias ocasiones por esta Sección, según el cual el plazo de seis meses se establece para una ausencia voluntaria y no para los casos en que hay causas suficientemente justificativas de la misma.
El Abogado del Estado apela la sentencia, en primer lugar, porque dice que la interesada no ha acreditado que no haya otros parientes de la persona enferma, ni que tales otros posibles parientes no estuvieran en disposición de atenderla. Ahora bien, se está pidiendo aquí la prueba de dos hechos negativos, y por tanto se rechaza este alegato.
En segundo lugar el Abogado del Estado señala que la enfermedad de la madre no justificaría todo el exceso temporal en la ausencia del país. Ahora bien, el Juez aplica aquí un criterio perfectamente ponderado. La afirmación del Abogado del Estado se funda en que el período de reposo prescrito fue de 30 días; pero el Juez aprecia acertadamente que ese período es el de reposo absoluto; de modo que es del t