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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 24 de abril de 2018. Recurso C-353/16

Ponente: C. Lycourgos
SP/SENT/949635
 Quién haya sido víctima en el pasado de torturas en su país de origen puede acogerse a la protección subsidiaria si corre un riesgo real de verse deliberadamente privada de un tratamiento adecuado a su estado de salud física o mental en ese país
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ANTECEDENTES DE HECHO
1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, letra e), y 15, letra b), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO 2004, L 304, p. 12).
2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre MP y el Secretary of State for the Home Department (Ministro de Interior, Reino Unido) relativo a la denegación de la solicitud de asilo presentada por aquel.
 Marco jurídico
 Derecho internacional
 CEDH
3        El artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), declara:
«Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.»
 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
4        Con arreglo a su sexto considerando, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradant