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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 8 de mayo de 2018. Recurso 82/2016

Ponente: C. Lycourgos
SP/SENT/949770
 La existencia de una prohibición de entrada contra nacionales terceros países, familiares de ciudadanos UE que no hayan ejercido nunca su libertad de circulación, no es motivo por si sólo para para inadmitir sus solicitudes de reagrupación
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 20 TFUE, de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y de los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de siete litigios sustanciados entre K.A., M.Z., M.J., N.N.N., O.I.O., R.I. y B.A, por una parte, y el gemachtigde van de staatssecretaris voor Asiel en Migratie, Maatschappelijke Integratie en Armoedebestrijding (delegado de la secretaria de Estado de Asilo y Migración, Integración Social y Lucha contra la Pobreza; en lo sucesivo, «autoridad nacional competente»), por otra parte, en relación con las decisiones adoptadas por este último de no admitir a trámite las solicitudes de residencia con fines de reagrupación familiar presentadas por dichas personas y, en algunos de los casos, ordenar a estas que abandonaran el territorio belga o que acataran una orden de abandonar dicho territorio.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Según los considerandos 2 y 6 de la Directiva 2008/115:
«(2) El Consejo