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TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 258/2018, de 23 de mayo. Recurso 64/2018

Ponente: MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
SP/SENT/961897
 Que el contrato de trabajo del reagrupante haya expirado y trasladando su residencia no determina la inexistencia de una perspectiva de mantenimiento futuro de solvencia económica, dado que cuenta con medios suficientes para afrontar el período anual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada Dª. Paula López Acebedo en nombre y representación de Jose Pablo , frente a la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Lugo, el 6 de febrero del 2017, denegatoria de la autorización para el reagrupamiento de la hija menor de edad del recurrente, que declaro conforme a Derecho ".
SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia y.
PRIMERO .- Se formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Lugo en el Procedimiento Abreviado nº 104/17 , con fecha 7 de noviembre de 2017 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a las resolución de la Subdelegación de Gobierno de Lugo de 6 de febrero de 2017 que denegó la solicitud presentada para obtener la autorización de residencia por reagrupación familiar, a favor de su esposa Enma .
La resolución administrativa denegaba al recurrente D. Jose Pablo la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar solicitada para su esposa Enma . La Administración consideraba no acreditado en el momento de la solicitud que el reagrupante contara con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la unidad familiar, en los términos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
El acuerdo fue declarado conforme a derecho en la sentencia recurrida. El Juzgado de Instancia funda la desestimación del recurso en lo que el art. 54 del RD 577/2011 , ya citado dispone en referencia a los medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de u