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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Málaga, n.º 3, 314/2018, de 27 de julio. Recurso 165/2018

Ponente: OSCAR PEREZ CORRALES
SP/SENT/972694
 Anulación de devolución a embarazada: no consta informe, que es la única forma de saber si existe o no riesgo para la gestación o para la salud de la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO .- El día 15-3-2018 se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución de 19-1-2018 dictada por la Delegación del Gobierno en Andalucía, desestimatoria de la alzada intentada frente a la de 17-11-2017 de la Subdelegación del Gobierno en Málaga que acordó la devolución del recurrente al amparo del art. 58.3 b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Dictado decreto de admisión a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 24-7-2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO .- 1. Es o bjeto de recurso c-a la resolución de 19-1-2018 dictada por la Delegación del Gobierno en Andalucía, desestimatoria de la alzada intentada frente a la de 17-11-2017 de la Subdelegación del Gobierno en Málaga que acordó la devolución del recurrente al amparo del art. 58.3 b) de la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El recurrente se encontraba en una embarcación neumática tipo patera junto a 58 ciudadanos extranjeros de origen subsahariano, siendo rescatados en el mar por el Servicio de Salvamento Marítimo de Málaga el día 16-11-2017.
2. Dos motivos articula de manera esencial la parte recurrente. El primero esta referido a la alegación de ser solicitante de asilo. Sin embargo, ni consta en el expediente administrativo ni articula prueba alguna la recurrente sobre sobre la necesaria presentación de la solicitud mediante comparecencia personal en los términos que dispone el art. 17.1 de la ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
3. Otro segundo motivo se refiere a la condición de estar embarazada la parte recurrente, mención que sí consta al reseñarse a la recurrente (ordinal nº 56), sin que conste informe médico alguno sobre el riesgo que para la salud de la madre o para la gestación pudiera suponer la decisión de devolución, circunstanc