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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 43/2019, de 25 de enero. Recurso 611/2018

Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
SP/SENT/994696
 La presentación de otra solicitud con idénticos datos biométricos, con otro nombre, lugar, fecha y lugar de nacimiento es revelador de dudas serias, fundadas y razonables sobre su persona y deniegan visado de reagrupación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2018, acordándose mediante decreto de 8 de mayo de 2018 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno se presentó el escrito de demanda, con fecha 23 de abril de 2018, donde, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, la parte demandante terminó suplicando la nulidad de la resolución recurrida y que se declare el derecho del recurrente a la concesión del visado solicitado.
Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que el recurrente cumplía los requisitos legales para la obtención del visado solicitado que la documentación aportada para acreditar su identidad era auténtica y que se ha acreditado la validez del matrimonio celebrado con ciudadana española, reprochando también falta de motivación a la resolución recurrida.
TERCERO.- La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.