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TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 173/2019, de 11 de marzo. Recurso 12/2019

Ponente: RAFAEL FONSECA GONZALEZ
SP/SENT/996620
 Denegación de residencia por circunstancias excepcionales solicitada por ser menor ex tutelado: no puede suplirse la necesidad de contar con medios económicos suficientes para su sostenimiento por ayudas de asociaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 109/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Oviedo.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2018 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone, en nombre de D. Braulio , contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo, de fecha 5 de noviembre de 2018 , recaída en los autos de P.A. nº 109/2018, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ahora apelante, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias, de fecha 7 de febrero de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de 1 de diciembre de 2017, que acuerda denegar la autorización de residencia solicitada.
SEGUNDO. - Frente a los fundamentos de la sentencia apelada para denegar la residencia solicitada en virtud de su condición de menor ex tutelado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 196 y ss. del Reglamento de Extranjería , argumenta la parte apelante, en esencia, que la sentencia apelada hace una aplicación estricta de la literalidad de las normas contraviniendo el espíritu de las mismas, y en relación con las circunstancias concretas del caso, pues aunque no ha justificado disponer por sí mismo de medios económicos fijados en el 100% del IPREM, sí ha acreditado tener cubiertas sus necesidades básicas, según certificación de la Asociación Albeniz, debiendo valorarse también el resto de elementos, como son el conocimiento del idioma, escasa duración del acogimiento, formación, medios económicos e informe favorable de la Consejería, según deja argumentado, por lo que solicita se estime el pr