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TSJ Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 114/2019, de 19 de febrero. Recurso 477/2018

Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE
SP/SENT/997559
 Envío del expediente de un tercero, y no el del recurrente: nulidad de actuaciones y retrotracción de las mismas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza dictó en el procedimiento abreviado nº 274/2017 la sentencia nº 146/18, de 6 de julio, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Rubén contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 19 de junio de 2017 que decreta, conforme al art. 57.2 de la Ley de Extranjería, la expulsión del territorio español del recurrente, con una prohibición de entrada de 5 años, y la extinción de la autorización de residencia de larga duración, expediente administrativo NUM000, sin expresa declaración de costas.
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte demandada, esta formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 2ª, por providencia de 1 de enero de 2019 se acordó conforme al art. 33.2 LJCA oír por diez días a las partes sobre la posible nulidad de actuaciones que cabría apreciar por haberse resuelto el pleito en primera instancia sin la preceptiva aportación del expediente administrativo. Evacuado este traslado, se celebró la votación y fallo del recurso el día 13 de febrero de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El recurso jurisdiccional se interpone contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 19 de junio de 2017 que decreta, conforme al art. 57.2 de la Ley de Extranjería, la expulsión del territorio español del recurrente, con una prohibición de entrada de 5 años, y la extinción de la autorización de residencia de larga duración, expediente administrativo NUM000.
Por Decreto de 16 de octubre de 2017 se acordó conforme al art. 78.3 LJCA, entre otras disposiciones, requerir a la Administración que remitiera el expediente administrativo. Por un error del órgano remitente se envió el expediente de un tercero, y no el del recurrente Rubén, extremo del que no tuvo el Juzgado conocimiento hasta el acto de la vista, al indicar tal circunstancia el abogado del demandante en el trámite de conclusiones.
Pese a esta indicación, se dio por concluida la vista y se dictó sentencia razonándose en ella que si bien tal extremo era cierto, el actor debió haber comunicado dicha incidencia [con más antelación] a los efectos de poder solicitar la remisión del expediente correcto, y dado que el recurrente no discute en modo alguno la existencia de las condenas, continúa el razonamiento de la sentencia no hay razón para dudar de la imposición de las penas por los delitos mencionados en la resolución impugnada.
No se adopt