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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14 de marzo de 2018. Recurso 3480/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/AUTRJ/946238
 Inadmisión de la casación: aunque se cita el art. 1124 CC en el fondo lo que se discute es si se exige o no reconvención para excepcionar el incumplimiento recíproco resultando ello una cuestión procesal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de Diseños Urbanos, S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 447/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 471/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria.
SEGUNDO. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de noviembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
TERCERO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de diciembre de 2015 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Ramón Rodríguez Nogueira en representación de la parte recurrente Diseños Urbanos, S.A.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2016 se tuvo por personada a la procuradora Sra. D.ª Concepción Calvo Meijide, en representación de D. Indalecio y D.ª Delia , en calidad de parte recurrida.
CUARTO.- Por providencia de fecha 31 de enero de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
QUINTO.- Mediante escrito presentado el día 12 de febrero de 2018 la parte recurrente muestra su oposi