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SP/DOCT/104462

Artículo Monográfico. Abril 2020

Conflictos que se avecinan entre consumidores y empresarios por razón de una deficiente intervención legislativa

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
RESUMEN

Análisis del art 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes, complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

PALABRAS CLAVE

CONSUMIDORES Y USUARIOS, COVID-19, CONTRATOS, RESOLUCIÓN

Marco previo de certidumbre jurídica.
En los complejos momentos que estamos viviendo a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19, son millones los contratos que han quedado en el aire sin poder cumplirse. El impacto económico para empresarios y consumidores es de una enorme magnitud. Sin embargo, no siendo ninguno de ellos responsable de las extraordinarias circunstancias a las que lamentablemente estamos sometidos, tampoco puede exigirse a una de las partes un sacrificio en beneficio del contrario.
En caso de imposibilidad de incumplimiento del contrato, el perjudicado, esto es la parte que no ha visto satisfecha su pretensión de la entrega del producto o servicio interesado, deberá poder elegir exigir el cumplimiento -aunque sea tardío- o la resolución del contrato, con la lógica restitución de contraprestaciones.
Nuestro centenario Código Civil de 1889, de corte napoleónico, vuelve a reivindicar su raciocinio y previsión, hasta en artículos que cuando los estudiamos pensábamos que nunca aplicaríamos. El otorgamiento del testamento sin intervención del notario en caso de pandemia ante tres testigos de mayores de dieciséis años que prevé el artículo 701 CC se ha rememorado tristemente. Pero, junto a singularidades como la expuesta, lo cierto es que el supuesto de fuerza mayor previsto dispuesto en el artículo 1105 CC siempre ha estado muy presente entre los juristas: nadie responde de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. <