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SP/DOCT/106932

Opinión. Octubre 2020

A vueltas con la cláusula Rebus Sic Stantibus: Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/2020, 18 de septiembre “Cambio extraordinario de las circunstancias contractuales”

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
RESUMEN

El 21 de julio de 2020 la Comisión de Justicia del Congreso rechazó la propuesta de modificación del art. 1258 del Código Civil, a efectos de regular esta cláusula como medida para renegociar los contratos. La reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia, nos sorprende con la inclusión en la Disposición Adicional Séptima del “Cambio extraordinario de las circunstancias contractuales”.

On July 21, 2020, the Congressional Justice Commission rejected the proposal to amend Article 1258 of the Civil Code, in order to regulate this clause as a measure to renegotiate contracts. The recent Law 3/2020, of September 18, on procedural and organizational measures to deal with Covid-19 in the area of the administration of justice, surprises us with the inclusion in the Seventh Additional Provision of the "Extraordinary Change of Contractual Circumstances"

PALABRAS CLAVE

COVID-19; cláusula rebus sic stantibus; arrendamientos urbanos

COVID-19; rebus sic stantibus clause; urban leases

La crisis sanitaria por COVID-19 ha afectado de lleno a los contratos de arrendamientos urbanos. Desde que se declaró el Estado de Alarma en marzo de 2020, han sido muchas las normativas aprobadas, el Real Decreto-ley 11/2020 con medidas de flexibilización y ayudas del Estado para el alquiler de viviendas y el Real Decreto-ley 11/2020 para los locales de negocio e industria, además de numerosas Resoluciones y Órdenes para su ejecución. Sin embargo, han resultado muy insuficientes, lo que ha dado lugar a que el arrendatario, en muchísimos casos, le resulte imposible cumplir con la principal obligación del arrendamiento, el pago de la renta.
Ya hemos indicado en otras ocasiones que la mejor solución sería un acuerdo voluntario entre arrendador y arrendatario que permitiera la rebaja de la renta o bien su aplazamiento, pero si éste no se alcanza, no queda otro remedio que acudir a la vía judicial alegando la situación imprevisible causada por COVID-19. Y es aquí, cuando entra en juego la posibilidad de aplicar la cláusula rebus sic stantibus, de elaboración puramente jurisprudencial hasta el momento, a la que nos conta están acudiendo muchísimos compañeros para basar la defensa en una alteración de las circunstancias, en las que los arrendatarios de locales de negocio han sufrido cierres temporales, recortes en sus aforos, etc. con grandes consecuencias económicas.
Ya desde hace tiempo se viene pidiendo, rogando a nuestros legisladores,