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SP/DOCT/114237

Preguntas y Respuestas. Julio 2021

Caso Idental-Dentix. 6 cuestiones prácticas

Departamento Jurídico de Sepín Consumidores y Usuarios
RESUMEN

El cierre definitivo de las clínicas dentales ha dejado a miles de clientes afectados: ¿Cómo actuar en esta situación?
Este documento, desde una perspectiva práctica, aborda las posibles vías de reclamación a las que puede acudir el consumidor perjudicado, que ha visto su tratamiento odontológico interrumpido y que además continúa abonando el crédito al consumo concertado para su financiación.

The definitive closure of dental clinics has left thousands of customers affected: How to act in this situation?
This document, from a practical perspective, addresses the possible avenues of complaint to which the injured consumer can turn, who has seen his dental treatment interrupted and who also continues to pay the consumer credit arranged for its financing.

PALABRAS CLAVE

Idental, Dentix, consumidor, contratos de crédito al consumo, tratamiento odontológico, interrupción

Idental, Dentix, consumer, consumer credit agreements, dental treatment, discontinuation

1. ¿Cómo actuar si la clínica dental cierra dejando interrumpido el tratamiento?
Esto supondría un incumplimiento contractual por parte de la clínica dental, que ha cobrado por un servicio que no ha sido ejecutado. Además, la interrupción del tratamiento puede comportar una negligencia médica.
El art. 1.091 CC impone a las clínicas dentales la obligatoriedad de ejecución de los contratos de acuerdo con el tenor de los mismos. Por su parte, el art. 1.124 CC habilita a los usuarios a resolver el contrato en el caso de que la compañía hubiese incumplido alguna de las obligaciones esenciales fijadas en el mismo.
Por consiguiente, los usuarios de Dentix o Idental podrán exigir a la clínica la continuidad en la prestación de los tratamientos o, en su defecto, la resolución del contrato.
2. Acciones ejercitables frente a la clínica dental
El usuario podrá ejercitar la acción de resolución por incumplimiento contractual al amparo de lo previsto en el art. 1.124 CC, toda vez que la interrupción del tratamiento ha resultado unilateral y sin causa alguna imputable al usuario afectado.
Es importante tener en cuenta la dicción del art. 1.124 CC, que es claramente alternativa (cumplimiento o resolución), correspondiendo al perjudicado escoger entre una opción u otra.
Los requisitos que determinan el éxito de la acción resolutoria son:
- La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes la concertaron
- La reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo, así como su exigibilidad
- Que el demandado haya incumplido de forma grave las que le incumbían
- Que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una circunstancia obstativa de este, de modo indubitado, absoluto, definitivo e irreparable la origine.