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SP/DOCT/73090

Artículo Monográfico. Enero 2018

Cláusulas abusivas en los contratos de mantenimiento de ascensor desde la perspectiva de la protección al consumidor

Juan Carlos García Calero. Editor jurídico OCU. Fincas y casas
La resolución unilateral anticipada del contrato de mantenimiento de ascensores: plazo de duración y cláusulas penales. Desde la perspectiva de la protección al consumidor, aplicable a las Comunidades de Propietarios
I. Introducción
La instalación de los aparatos elevadores en edificios es una cuestión relacionada con la seguridad de las personas y los bienes, y está ampliamente regulada desde el punto de vista de la industria. Hay quien afirma incluso que existe una hiperregulación, y que el hecho de que periódicamente se aprueben nuevos reglamentos tiene menos que ver con la seguridad real de los usuarios que con la acción de determinados lobbys, que se aseguran así la realización de inspecciones y adaptaciones recurrentes en un mercado de clientes "cautivos". Pero este no es el tema de hoy.
Muchos de estos clientes son las Comunidades de Propietarios, dueñas en España de cientos de miles de edificios residenciales y de sus correspondientes instalaciones. Existe la obligación de suscribir un contrato de mantenimiento de los aparatos elevadores, y este constituye uno de los gastos fijos de toda Comunidad donde exista un ascensor. Ya el "Informe sobre el Funcionamiento del Mercado de Mantenimiento de Ascensores en España" (CNC, 2011) constataba que los ingresos de la actividad de mantenimiento y reparación tienen una importancia relativa mayor a la del mercado de fabricación, venta e instalación de los aparatos, y que en casi el 98 % de los casos el contrato de mantenimiento del ascensor se firmó con la empresa que lo instaló.
El número de empresas constructoras e instaladoras de ascensores es reducido. El mantenimiento sí está teóricamente abierto