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SP/DOCT/74719

Opinión. Mayo 2018

Donación encubierta de un bien inmueble bajo la apariencia formal de un contrato de compraventa

Félix López-Dávila Agüeros. Director técnico de Sepín Inmobiliario. Abogado
RESUMEN

La donación de un bien inmueble realizada bajo la apariencia de un contrato de compraventa ¿es válida?

PALABRAS CLAVE

donación, encubiera, compraventa

En esta ocasión, nos vamos a ocupar de la llamada donación encubierta de un bien inmueble, supuesto que se produce cuando nos encontramos ante un contrato de compraventa en el que, de manera aparente, se dan todos los requisitos exigidos para su validez, pero siendo la verdadera intención de las partes, realizar una donación del bien inmueble, que es el negocio realmente querido y simulado.
En dicho negocio, las partes proceden a formalizar un contrato de compraventa, en el que existe el consentimiento de ambos, hay un objeto cierto, como es el inmueble y se establece un precio de venta, procediendo a otorgar la correspondiente escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Ahora bien, pese a dicha presunción de legalidad del contrato, lo que realmente sucede es que no ha existido una entrega del precio (o este fue irrisorio o establecido muy por debajo del precio real de mercado) y, por tanto, nos encontramos ante una compraventa que es nula de pleno derecho, al faltar uno de los requisitos establecidos en el art. 1.261 CC como es la causa, siendo la cuestión por resolver, si puede ser declarada válida la donación encubierta o simulada bajo aquella apariencia.
La respuesta actual de los Tribunales españoles es prácticamente unánime a esta cuestión, determinando que, declarada la nulidad de la compraventa por falta de precio, la escritura pública otorgada en dicho contrato no sirve para c