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SP/DOCT/81152

Opinión. Noviembre 2018

¿Por qué la banca puede ser la principal perjudicada con la decisión del Pleno de imputar el IAJD al cliente/consumidor?

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
Tal fue el revuelo levantado por la sentencia del pasado 16 de octubre del 2018 (rec. 1505/2018), confirmada en sentencias de 22 y 23 de octubre (rec. 1523/2018 y rec.1531/2018 respectivamente), de la Sección 2.ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, girando la jurisprudencia aplicable al considerar como sujeto pasivo en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria a las entidades bancarias (prestamista) que, en un hecho sin precedentes, el 5 de noviembre del 2018, se convocó en Pleno a la Sala de lo Contencioso-Administrativo para deliberar sobre confirmar o no el "giro radical" en el criterio jurisprudencial de imputación del tributo. Tras dos días de intensas deliberaciones y posturas discrepantes entre los 28 Magistrados asistentes, por 15 votos frente a 13 han resuelto desestimar los recursos planteados y volver al criterio anterior, según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario, es decir, el cliente/consumidor.
Aunque desconocemos el texto de la resolución, dado que no se ha hecho público, no es arriesgado aventurar que en los próximos días serán intensos los debates sobre la forma en la que el Tribunal Supremo ha afrontado una crisis originada por un cambio de criterio que afecta a bancos y consumidores, y el fondo, que consideramos que pudiera perjudicar económicamente sobre todo a los bancos