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SP/DOCT/82426

Artículo Monográfico. Mayo 2019

¿Pueden cederse los créditos derivados de las indemnizaciones resultantes del Reglamento 261/2004, en materia de transporte aéreo?

Julio J. Sánchez Barreda Abogado. Fórum Jurídico Abogados
1-.Introducción
El Derecho muestra siempre un espíritu cambiante, un espíritu que no siempre va de la mano de los puros procedimientos legislativos ordinarios, a pesar de que éste sea el marco común en la mayoría de las ocasiones. La realidad nos muestra un auge de las reclamaciones por parte de los pasajeros en materia aérea, incrementado por el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que data de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91. Esta norma ha dado cierta seguridad jurídica en materia de indemnizaciones respecto de aquellos incidentes que afectan a los consumidores del sector aeronáutico. Pero esta seguridad, en algunos aspectos no suficientemente definidos del Reglamento, se torna paradójicamente en una cierta inseguridad jurídica debido a la falta de desarrollo de determinados preceptos.
Las cifras derivadas de la experiencia de los despachos profesionales en esta materia resultan elevadas. Se han planteado más de 60.000 reclamaciones en tan solo un año natural Nota . El crecimiento ha sido exponencial, co