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SP/DOCT/83536

Artículo Monográfico. Noviembre 2019

La abusividad de las comisiones por reclamación de posiciones deudoras

Alicia Agüero Ortiz. Investigadora y Árbitro de Consumo. Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha
RESUMEN

A lo largo de este artículo analizaremos la declaración de abusividad de las comisiones por reclamación de posiciones deudoras efectuada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de octubre de 2019, a la luz de la regulación propia de las comisiones bancarias y los requisitos de aplicación propuestos por el Banco de España; de la diferente regulación y finalidad de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del deudor y de las cláusulas penales; de las posturas de la jurisprudencia menor al respecto; y de los fundamentos jurídicos de las sentencias de primera instancia y apelación confirmadas por la sentencia comentada. Asimismo, ofreceremos un análisis del alcance de la declaración de la nulidad de la cláusula para concluir, finalmente, que las comisiones por reclamación de posiciones deudoras son, en todo caso, abusivas en contratos de consumo por repercutir al consumidor gastos propios del empresario.

La regulación de las comisiones en los servicios bancarios
La regulación de las comisiones aplicables en la prestación de servicios bancarios, se encuentra en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (en adelante, «Orden 2899/2011») y, en relación con las obligaciones de información respecto a ellas, en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (en adelante, «Circular 5/2012»), que desarrolla la Orden 2899/2011 y sustituye a la antigua Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre.
En concreto, de conformidad con el art. 2.1.II de la Orden 2899/2011, la regulación prevista en estas normas resulta de aplicación a los siguientes servicios que sean prestados, en territorio español, por entidades de crédito españolas o sucursales de entidades de crédito extranjeras, a clientes o potenciales clientes (consumidores o no):
El servicio de caja,
La captación de fondos reembolsables, especialmente depósitos,
La concesión de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales;
El «factoring» con o sin recurso;
El arrendamiento financiero