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SP/DOCT/84001

Jurisprudencia Comentada. Diciembre 2019

El pleno del TC declara que la Generalitat tiene competencia para legislar en materia de contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos

Tribunal Constitucional. Gabinete del Presidente.Oficina de Prensa
El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra los preceptos del Código Civil de Cataluña que regulan el contrato de compraventa, el de permuta, el de mandato y la gestión de negocios ajenos (arts. 3, 4 y 9 de la Ley de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).
El Tribunal ha estimado únicamente la impugnación relativa al artículo 621-54.3 del CCC. La sentencia declara inconstitucional y nulo este precepto al apreciar que el procedimiento notarial de resolución de conflictos que en él se establece vulnera las competencias que atribuye al Estado el art. 149.1.6 CE en materia de legislación procesal. El resto de las impugnaciones han sido desestimadas al considerar el Tribunal que la regulación de los referidos contratos por el legislador catalán es conforme al orden constitucional de competencias.
La sentencia llega a esta conclusión al entender, por una parte, que los contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos que regula la normativa impugnada guardan conexión con instituciones de su derecho civil catalán existentes a la entrada en vigor de la Constitución, por lo que, en vir