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SP/DOCT/93333

Artículo Monográfico. Enero 2020

La responsabilidad del vendedor de bienes de segunda mano por falta de conformidad

Manuel Jesús Marín López. Catedrático de Derecho civil. Universidad de Castilla-La Mancha
RESUMEN

El trabajo examina la protección que tiene el consumidor de un bien de segunda mano o usado que presenta una falta de conformidad. Partiendo de la regulación que la venta de bienes de consumo en los arts. 114 y ss. del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se analiza el modelo de protección instaurado en estas normas (concepto de falta de conformidad, criterios para determinar si el bien entregado es conforme al contrato, presupuestos para que el vendedor responda de la falta de conformidad, derechos del consumidor, plazos de manifestación del defecto, etc.), y en particular, las reglas específicamente previstas para la venta de bienes usados.

PALABRAS CLAVE

Venta de bienes de consumo; bienes usados; bienes de segunda mano

I. La responsabilidad del vendedor por la falta de conformidad en el TRLGDCU
En la venta de bienes de consumo que celebran un empresario (vendedor) y un consumidor, aquel está obligado a entregar un bien que sea conforme al contrato (art. 114 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; en adelante, TRLGDCU). Si el bien no es conforme, el vendedor responde ante el consumidor, quien podrá ejercitar contra él la reparación del bien, su sustitución, la rebaja del precio o la resolución del contrato (art. 118 TRLGDCU), además de la indemnización de daños y perjuicios, si procede (art. 117.II TRLGDCU).
Para que el consumidor pueda reclamar contra el vendedor es necesario que exista una falta de conformidad en el bien. Pero deben concurrir, además, una serie de presupuestos, que son de dos tipos: unos tienen que ver con la falta de conformidad y otros con los plazos.
En cuanto a los primeros, los presupuestos son los siguientes: i) La falta de conformidad tiene que existir ya en el momento de la entrega del producto, aunque se manifieste posteriormente (art. 114 TRLGDCU). ii) El consumidor debe desconocer la existencia de la falta de conformidad, pues "no habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar" (art. 116.3 TRLGDCU). iii) El vendedor no va a responder cuando la falta de conformidad tiene su origen en materiales suministrados por el consumidor (art. 116.3 TRLGDCU).
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