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TS, Sala Primera, de lo Civil, 577/2019, de 5 de noviembre. Recurso 347/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1024136
 No procede la revocación de donación por causa de ingratitud del supuesto previsto en el art. 648.2 CC, al no tratarse de un delito perseguible de oficio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Teofilo, D. Valentín, D. Víctor, D.ª Ángeles y D.ª Antonia interpusieron demanda de juicio ordinario contra D. Luis Pablo y la mercantil Daval Control S.L. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda ejercitada:
"1. Se declare haber lugar a la revocación de las donaciones que los demandantes hicieron a favor de su padre, D Luis Pablo, identificadas en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de los fundamentos de hecho de la presente demanda, la última de ellas únicamente para el caso de que fuera declarada judicialmente la existencia del derecho de usufructo discutido sobre las acciones de la mercantil El Enebro S.A., todo ello por la causa de ingratitud prevista en el artículo 648.2 del Código Civil.
"2. Derivado de lo anterior, se condene a D. Luis Pablo y a la mercantil "Daval Control S.L." a la entrega y devolución de los bienes donados con cuantos derechos les correspondieran, económicos, políticos o de cualquier clase que fueran, respectivamente, con sus frutos, rentas e intereses desde la fecha de interposición de la presente demanda.
"3. Y asimismo, se condene a D. Luis Pablo y a la mercantil "Daval Control, S.L." al pago de las costas causadas en este procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 24 de junio de 2014 y repart