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TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 11 de marzo de 2020. Recurso C-511/17

Ponente: A. Prechal
SP/SENT/1040325
 No hay obligación de examinar de oficio aquellas cláusulas contractuales que no han sido impugnadas por el consumidor con el fin de verificar si son abusivas
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 El juez nacional debe valorar de oficio la eventual existencia de cláusulas abusivas incluso si el consumidor no las cita, en caso de afectar al objeto del litigio
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Sra. Györgyné Lintner y UniCredit Bank Hungary Zrt. (en lo sucesivo, «UniCredit Bank») en relación con el carácter abusivo de determinadas cláusulas que figuran en un contrato de préstamo hipotecario denominado en divisas.
 Marco jurídico
 Derecho de la Unión Europea.
3        Según el considerando vigésimo primero de la Directiva 93/13:
«Considerando que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para evitar que se estipulen cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores por un profesional y que, si a pesar de ello figuraran tales cláusulas, estas no obligarían al consumidor y el contrato seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que las cláusulas abusivas no afecten a su existencia».
4        El artículo 4, apartado 1, de esta Directiva establece lo siguiente:
«Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláus