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TS, Sala Primera, de lo Civil, 166/2020, de 11 de marzo. Recurso 2947/2017

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1042570
 El vicio ruinógeno apareció en el plazo de garantía de diez años y la acción se interpuso antes del transcurso del plazo de quince años desde su aparición, por lo que no estaba prescrita
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador D. Íñigo Navajas Sáiz, en nombre y representación de Comunidad Propietarios del inmueble de la CALLE000, NUM000- NUM001 de Zizúrkil, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tolosa, contra Sayatu S.A. y contra D. Moises y D. Emilio, para que dictase sentencia por la que:
" [...] se condene solidariamente a los demandados (o mancomunadamente en la proporción o partidas correspondientes si su Señoría entiende posible imputar concretas reparaciones a cada una de las partes demandadas a realizar las reparaciones fijadas en el informe pericial elaborado por D. Teofilo y D. Urbano o, en el supuesto de no llevar a cabo las obras en el plazo que prudencialmente fijen su Señoría a pagar a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000- NUM001 la suma de ciento ochenta y seis mil ciento setenta y uno con 22 céntimos (186.171, 21 céntimos de euro) más su IVA y sus intereses moratorios desde el 19 de noviembre de 2009 en el caso de la mercantil Sayatu S.A, y desde el 2 de junio de 2011 a los codemandados Sres. Moises y Emilio, y al pago de las costas.".
2. El procurador D. José Ignacio Otermin Garmendia, en representación de Sayatu Etxeguintza S.A, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:
"[...] con desestimación de la demanda se absuelva a mi m