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TS, Sala Primera, de lo Civil, 273/2020, de 9 de junio. Recurso 2213/2016

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1053643
 La cláusula de vencimiento anticipado incluida en un préstamo personal con consumidor es nula, pues permite el vencimiento anticipado con independencia de la gravedad del incumplimiento
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 Consecuencias derivadas de la nulidad: la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato
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 Puede prosperar la reclamación de cantidad formulada por la entidad bancaria respecto de las cuotas que, sin aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, se encontraban vencidas e impagadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Joan Manuel Fábregas Agustí, en nombre y representación de Banco Mare Nostrum, S.A., interpuso demanda de juicio monitorio de reclamación de cantidad contra D. Juan Manuel y contra Dª. Zaira, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se estime la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad 8.715,27 euros, más intereses convenidos o, subsidiariamente, los intereses legales que se devenguen hasta el completo pago, condenando a la demandada al pago de las costas del procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 16 de enero de 2013 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, fue registrada con el n.º 926/2013. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3.- La procuradora D.ª Ana María Terradas Cumalat, en representación de Dª. Zaira, contestó a la demanda, solicitando su desestimación.
No compareció en autos D. Juan Manuel, por lo que se le declaró en situación procesal de rebeldía
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró dictó sentencia 25/2014, de 13 de febrero, con la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando al demanda interpuesta por Banco Mare Nostrum, S.A