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TS, Sala Primera, de lo Civil, 103/2021, de 25 de febrero. Recurso 2218/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1086577
 Hay que atender a la certeza de la obligación, aunque se desconozca su cuantía, para determinar el pago de los intereses moratorios y apreciar su carácter líquido
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 La deuda de intereses una vez vencida genera intereses anatocísticos que se devengan al tipo de interés legal, desde su reclamación judicial y se generan por ministerio de la ley, sin necesidad de pacto
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 A pesar de su carácter de norma especial, no existe una exclusión expresa en la Ley 3/2004 a la aplicación del art. 1109 CC que regula el anatocismo civil respecto a las deudas por intereses moratorios
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 Se estima el recurso de casación y se revoca la sentencia que desestimaba la reclamación de intereses devengados por los intereses moratorios desde la interposición de la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María Teresa Blanco Bonilla, en nombre y representación de Señalización de Infraestructuras, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se estime íntegramente la misma y en su virtud, declarando el derecho de la actora a percibir de la demandada la cantidad de setecientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y ocho euros con treinta y seis céntimos de euro (767.148,36 €;) en concepto de reclamación del importe pendiente de pago del contrato de asistencia técnica de servicios de diversas operaciones en varios tramos de carreteras en zona sur de la provincia de Jaén a lo que deberán adicionarse los intereses de demora por retraso en su pago hasta el efectivo cobro del principal, más la indemnización de costes de cobro, más los intereses legales de estas cantidades, todo ello con expresa imposición de las costas".
2.- La demanda fue presentada el 24 de noviembre de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Sevilla, fue registrada con el n.º 1926/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Javier Otero Terrón, en representación de Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, contestó a la demanda, solicit