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Juzgado de 1.ª Instancia Pamplona/Iruña, n.º 6, 133/2021, de 27 de abril. Recurso 615/2020

Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
SP/SENT/1108329
 Teniendo en cuenta la suspensión de los plazos sustantivos de prescripción y caducidad decretada por el estado de alarma, todas las acciones fundadas en deudas nacidas antes del 7-10-2015 prescriben el 28-12-2020
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 Reclamación de los pagos por el consumo de agua caliente: aplicando el calendario sobre el régimen transitorio las deudas reclamadas se encuentran prescritas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda de procedimiento monitorio arreglada a las prescripciones legales, en las que solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se condene a la demandada a abonar a la actora, la suma de 26.750,96 euros, con expresa imposición de costas a la demandada.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, la parte demandada se acordó la celebración del Juicio, que tuvo lugar el día 23 de abril de 2.021, en el que las partes tras la práctica de la prueba con el resultado obrante en autos, las partes alegaron lo que estimaron pertinente.
TERCERO.- Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente litigio se ejercita por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad, al amparo de lo establecido en los artículos 2.d) y 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto reclama la suma de 69.526,39 euros, supuestamente abonada por la Comunidad demandante, por el suministro de agua caliente sanitaria desde enero 1.989 a mayo 2018, por la imposibilidad de la actora de conocer o concretar el importe del periodo que va de junio a diciembre de 1.988.
Frente a esta pretensión la parte demandada, tras reconocer la existencia del servicio común de agua comunitaria, se opuso por los motivos que estimó pertinentes. Alegó la excepción de prescripción de la acción de reclamación de cantidad ejercitada sobre las cuantías correspondientes a los años enero 1989 a mayo 2013, por exceder de los cinco años de prescripción que son de aplicación. También añadió que ella estuvo durante años abonando todo el consumo de agua fría y contribuyendo como la demandante a los gastos de calefacción y agua sanitaria, mediante los ingresos en la cuenta común señalada al efecto por ambas Comunidades. Además, alegó que La demandante no aporta justificantes de pago, ni facturas del periodo comprendido entre enero de 1989 y enero de 1999, y respecto de las facturas aportadas desde enero de 1.999, no consta individualización alguna entre el agua caliente para calefacción y el agua caliente sanitaria, por lo que no está acreditada la suma reclamada.