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TS, Sala Primera, de lo Civil, 687/2021, de 8 de octubre. Recurso 3444/2017

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1115909
RESUMEN

Validez de la estipulación primera del contrato privado que modifica la originaria cláusula suelo (4,00%), en el sentido de situarla a partir de entonces en el 2,50%; y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones.Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia.El TJUE entiende que la información que debía suministrarse al prestatario consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas del mantenimiento de la cláusula suelo en el 2,50%, criterio de transparencia que se cumple en este caso.La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, puede ser válida siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. De no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. En este caso, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a "cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha". En la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez.Validez de la estipulación primera del contrato privado que modifica la originaria cláusula suelo (4,00%), en el sentido de situarla a partir de entonces en el 2,50%; y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones.Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia.El TJUE entiende que la información que debía suministrarse al prestatario consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas del mantenimiento de la cláusula suelo en el 2,50%, criterio de transparencia que se cumple en este caso.La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, puede ser válida siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. De no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. En este caso, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a "cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha". En la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez.

 Siendo nula la cláusula suelo del préstamo hipotecario las partes podrán efectuar novación de la misma que les vinculará siempre que se cumplan las obligaciones legales
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 Es válida la novación de la cláusula suelo pactada por las partes siempre que el prestatario conoce la cláusula suelo y como afecta el préstamo hipotecario pudiendo pactar su rebaja
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 Es nula y carece de valor la renuncia al ejercicio de acciones judiciales realizada por el prestatario en la novación al no limitarse a la cláusula suelo sino que es referida más ampliamente al préstamo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Pedro Bañeres Trueba, en nombre y representación de Octavio y Noemi, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Zaragoza, contra la entidad Ibercaja SAU, para que se dictase sentencia por la que:
"se declare la nulidad de la cláusula suelo-techo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 10 de octubre de 2006 formalizado en escritura pública autorizada por el Notario D. Fernando Usón Valero, con el nº 3366 de su protocolo, novado por la escritura autorizada por el notario don José Manuel Martínez Sánchez mediante escritura de 10 de enero de 2008 con el nº 7 de su protocolo y su posterior novación en documento privado; manteniéndose la vigente de los contratos sin la aplicación de los límites de suelo de techo, fijados en aquella. Y condene a la entidad demandada, previo recálculo de las cuotas, a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por el demandante desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo cuya nulidad se insta.
"Todo ello con imposición de las costas generadas a la parte demandada".
2. La procuradora Sonia Peiré Blasco, en representación de la entidad Ibercaja Banco S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia: