CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 642/2021, de 28 de septiembre. Recurso 5358/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1115967
RESUMEN

Compraventa de finca hipotecada no cancelada económicamente sin subrogación del comprador. Inexistencia de pago a favor de tercero. Inaplicabilidad de la figura de la adiectus solutionis gratia y del pago liberatorio del art. 1164 CC.

 El comprador de la vivienda abonó el precio de compraventa a la vendedora, pero sin que dicho pago suponga la extinción del préstamo hipotecario, al quedar probado que la acreedora hipotecaria no ha recibido cantidad alguna
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El pago realizado por el comprador al vendedor no tiene efectos liberatorios frente al acreedor del préstamo hipotecario que grava la vivienda, pues no existe pacto alguno por el que se estableciera a este último como destinatario de aquella cantidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El que el pago del precio de la vivienda se ingresara en una cuenta que la promotora tenía abierta en la entidad acreedora hipotecaria, no implica que tenga efectos liberatorios en relación al préstamo hipotecario que se ha ejecutado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de D. Pelayo, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Castilla La Mancha, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare:
"1º que los créditos hipotecarios constituidos a favor de la demandada sobre las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad número tres de Sevilla mediante escritura de hipoteca otorgada por GEMASA XXI el día 18 de enero de 2006 han quedado extinguidas por el pago realizado a favor del acreedor hipotecario mediante escritura de compraventa otorgada en fecha 7 de julio de 2008.
" 2º que a tenor de lo anterior se acuerde la inscripción registral de la hipoteca constituida a favor de Unicaja sobre la finca NUM000 mediante escritura de préstamo hipotecario.
"3º se acuerde cancelar la inscripción registral del decreto de adjudicación de fecha 25 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento de ejecución hipotecaria 1620/2009 seguido ante el juzgado de primera instancia número 12 de Sevilla, en virtud del cual se acordó adjudicar a la demandada las fincas objeto del presente procedimiento, así como cancelar la inscripción posterior correspondiente a la hipoteca cuya restitución registral se solicita en el punto anterior.
"4º sub