CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 820/2021, de 29 de noviembre. Recurso 89/2019

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1123721
RESUMEN

Contratos de garantía. Distinto tratamiento según el garante sea o no consumidor (aunque garantice una operación empresarial). La jurisprudencia del TJUE y de esta Sala. Consecuencias de la aplicación de la legislación sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de consumidores y usuarios al contrato de fianza. El pacto de solidaridad en la fianza y la renuncia a los derechos de división, orden y excusión.

 El contrato de préstamo y la fianza son dos relaciones jurídicas distintas con distinto tratamiento, según que el garante sea o no consumidor
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 Aunque la fianza conste como cláusula o condición general del contrato de préstamo es un contrato diferente, cuya posible abusividad puede predicarse de alguna de sus cláusulas
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 La transparencia supone que el fiador es consciente de que si el deudor principal no paga responderá de la deuda en sus mismas condiciones, es decir, que comprende la carga jurídica y económica
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 No son abusivas las cláusulas de la fianza de renuncia al beneficio de excusión y pacto de solidaridad pues superan el control de transparencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Juan José López Somovilla, en nombre y representación de FGA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Marta, en la que solicitaba se dicte sentencia:
[...] por la que estimando la demanda en todas sus partes, se condene a la demandada al pago de la suma reclamada de dieciocho mil trescientos ochenta euros con setenta y uno céntimos (18.380,71 EUR), con más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas del presente procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 2 de junio de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Madrid, fue registrada con el n.º 970/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Sonia Maria Hernando Paniagua, en representación de D.ª Marta, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Madrid dictó sentencia n.º 61/2018, de 12 de marzo, con la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por la entidad FGA CAPITAL SPAIN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRE