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TS, Sala Primera, de lo Civil, 227/2022, de 24 de marzo. Recurso 443/2019

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1138760
RESUMEN

Reclamación de deudas por contrato de préstamo de financiación a comprador de bien mueble. Reserva de dominio. Contratos vinculados. Causas de inadmisión del recurso de casación que en el momento de dictar sentencia se aprecian como causas de desestimación del recurso, y la inadmisión del extraordinario por infracción procesal

 Infracción de la doctrina jurisprudencial del TS sobre los requisitos para que opere la vinculación entre la compraventa y el contrato de financiación: Inadmisibilidad por incumplimiento de los requisitos mínimos para su formulación
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 El recurso de casación ha de basarse en la infracción de una determinada norma jurídica sustantiva aplicable a la resolución de las cuestiones objeto del litigio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. David Vaquero Gallego, en nombre y representación de CNH CAPITAL EUROPE, SAS, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Luis Miguel, D.ª Begoña y D. Juan Antonio, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se les condene a abonar a mi representado la cantidad de 21.495,09.- €; (VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS DE EURO) más los intereses contractuales a partir de la liquidación del contrato más las costas procesales".
2.- La demanda fue presentada el 20 de abril de 2018 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Soria, fue registrada con el n.º 175/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Esperanza Gallego López, en representación de D. Luis Miguel, D.ª Begoña y D. Juan Antonio, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Soria dictó sentencia 85/2018, de 15 de octubre, con la siguiente parte dispositiva:
"Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de CNH capital Europe S.A.S frente a D. Lui