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TS, Sala Primera, de lo Civil, 255/2022, de 29 de marzo. Recurso 750/2019

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1140371
RESUMEN

El régimen jurídico de las aguas privadas anterior a la Ley de Aguas de 1985. El régimen transitorio de la Ley de Aguas de 1985. Jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa sobre las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley de Aguas de 1985. La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y su disposición transitoria segunda. Su interpretación jurisprudencial. Las funciones del Catálogo de aguas. La acción para el reconocimiento judicial de los derechos de aprovechamiento de aguas de dominio privado preexistentes a la Ley de Aguas de 1985 es una acción declarativa, no constitutiva ni de condena. La admisión legal de las acciones meramente declarativas. Los presupuestos jurisprudenciales para la admisión de las acciones declarativas y su distinción de las acciones constitutivas. El carácter imprescriptible de las acciones mero declarativas.

 Se califica como mero declarativa la acción para el reconocimiento judicial de los derechos de aprovechamiento de aguas de dominio privado preexistentes a la Ley de Aguas de 1985, no constitutiva ni de condena
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 Carácter imprescriptible de las acciones mero declarativas. Mientras el actor sea portador de un interés legítimo y resulte ser el propietario, estará legitimado para reclamar la declaración judicial de su derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Fernando Toribios Fuentes, en nombre y representación de D. Pedro Enrique, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare:
"1.-Que D. Pedro Enrique es titular del aprovechamiento de aguas privadas sobre sus fincas rústicas 20.044, 30.044, 40.044, 50.044 y 60.004 del Polígono 5 del Término Municipal de Carpio (Valladolid), aguas destinadas al riego de Ha de las parcelas referidas, para el que dispone de un caudal de 67,50 l/s y un volumen de 394.740 m³/año.
"2. La obligación de la Confederación Hidrográfica del Duero de inscribir en el Catálogo de Aguas Privadas las anteriores titularidades en todos sus términos y extensión".
2.- La demanda fue presentada el 19 de junio de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valladolid, fue registrada con el n.º 504/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El Abogado del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primer