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TS, Sala Primera, de lo Civil, 675/2016, de 16 de noviembre. Recurso 2572/2014

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/877569
 La entidad financiera no tiene responsabilidad, al no quedar acreditado el uso residencial de los bugalows y realizarse entregas de cantidades anticipadas al margen del contrato sin posibilidad de control por dicha entidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 31 de julio de 2012 se presentó demanda interpuesta por D.ª Marisa y D. Eleuterio contra la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
«I.- CONDENE a la entidad demandada a que abone a mis mandantes la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (132.184,59 €) cantidades que corresponden a las entregadas a cuenta por mis mandantes.
»II.- CONDENE a la entidad demandada a que abone a ambos demandantes la cantidad que resulte en concepto de intereses legales de dichas cantidades desde el momento en que fueron hechas hasta su completo pago, esto es, desde el día 16/5/2005.
»III.- CONDENE a la demandada al abono de las costas procesales».
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante, dando lugar a las actuaciones n.º 1520/2012 de juicio ordinario y emplazada la demandada, compareció y contestó la entidad Banco CAM S.A.U. (sucesora de Caja de Ahorros del Mediterráneo) alegando, como preliminar primero, la falta de legitimación activa de los demandantes y, como preliminar segundo, no ser ciertos los hechos expuestos de contrario, en atención a lo cual terminó solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante.
TERCERO.- Recibido el pleito