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TS, Sala Primera, de lo Civil, 127/2017, de 24 de febrero. Recurso 948/2014

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/890622
 Debe respetarse la interpretación de la cláusula del contrato de intermediación relativa a las retribuciones, ya que de acuerdo con el reglamento de agentes FIFA vigente al tiempo de celebración del contrato, la misma no peca de lógica ni arbitraria
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 Calificación y naturaleza jurídica que diferentes sentencias de AP otorgan al contrato de mediación deportiva
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 Son encuadrables en la gestión de negocios ajenos los servicios profesionales prestados por el agente, siendo aplicable el plazo prescriptivo de 3 años previsto en el art. 1967.1 CC
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 No se considera prescrita la acción de reclamación de honorarios profesionales ya que cuando se formuló la demanda no habían transcurrido los 3 años necesarios desde el cese de la mediación deportiva y de los servicios que tenían origen en ella
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 Teniendo en cuenta el poco tiempo transcurrido desde que se resuelve la relación contractual y la formulación de la demanda, se considera que no existe retraso desleal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora de los Tribunales doña Iciar Loubet Luzarraga, en nombre y representación de Eusara Servicios Deportivos S.R.L formuló demanda de juicio ordinario contra don Apolonio suplicando al Juzgado dicte en su día sentencia condenando:
«(i) A D. Apolonio a abonar a mi representada:
»- la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS SESENTA Y NUEVE LIBRAS ESTERLINAS (379.569 £) en concepto de comisiones vencidas a fecha 31 de diciembre de 2009 y calculadas sobre las cantidades salariales fijas a percibir por dicho demandado del ARSENAL F. C. hasta esa fecha, más los intereses legales desde la interposición de la demanda;
»- la cantidad equivalente al 10% de as retribuciones salariales variables percibidas por dicho demandado hasta el 31 de diciembre de 2009 del ARSENAL C. F.;
»(ii) A ZIRRINTZA, S.L. a abonar a mi representada la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL LIBRAS ESTERLINAS (175.000 £), más los intereses legales desde la interpelación judicial;
»(iii) E imponiendo, además, a ambos codemandados las costas procesales de este procedimiento.»
2.- Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a los demandados para contestar.
3.- El procurador don Jesús Gorrachat