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Juzgado de 1.ª Instancia Santander, n.º 7, 35/2017, de 27 de febrero. Recurso 1377/2015

Ponente: JOSE LUIS SANCHEZ GALL
SP/SENT/891614
 La manipulación en la medición de gases realizada maliciosamente por el fabricante no puede encuadrarse dentro del concepto de dolo, ya que no fue ideada como estrategia comercial de venta para captar eventuales compradores
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 El vehículo comprado tras la corrección del software a debe someterse quedará afectado de forma mínima y apenas perceptible en su funcionamiento
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 No cabe resolver la compraventa al ser parcial y mínimo para las consecuencias del contrato el incumplimiento de la concesionaria, ya que solo afecta a la conducción del vehículo en condiciones extremas
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 Dado que la retirada del software puede suponer una pérdida de potencia así como un mayor consumo de gasolina se considera procedente la rebaja del precio del vehículo en un 10%
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en fecha 30 de octubre de 2015, se presentó ante este juzgado, por el procurador D. Miguel Angel Bolado Garmilla, actuando en nombre y representación de la parte actora, y asistido por el Letrado D. María del Mar Revenga Nieto, demanda de juicio ordinario contra la entidad "HERCOS PARAYAS, S.A.", y la entidad "VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C.", fundando la misma en los hechos que en ella constan, y alegando los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, para acabar suplicando que se declare la nulidad/anulabilidad del contrato de compraventa de vehículo celebrado por la causante de la actora, con la demandada la entidad "HERCOS PARAYAS, S.A.", condenándole a estar y pasar por esa declaración, y a que devuelva a la actora la cantidad de 23.894,76 €;, con los intereses legales, y se resuelva el contrato de leasing celebrado con la entidad "VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C.", deduciéndose la depreciación experimentada por el vehículo a determinar ejecución de sentencia, con imposición de costas.
SEGUNDO.- Que admitida la demanda y emplazadas las demandadas en legal forma, la entidad "HERCOS PARAYAS, S.A." se personó en autos por medio del procurador D. María Aguilera Pérez, y asistido por el letrado D. Victor Manuel Sánchez, y la entidad "VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C.", representada por el procurador D. Stela Ruiz Oceja, y asistida por el Letrado D. Ariadna Biete Ribas, contestando a la demanda por e