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TS, Sala Primera, de lo Civil, 270/2017, de 4 de mayo. Recurso 267/2015

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/900346
 Declarada nula la orden de adquisición de las PPR, el banco deberá pagar a los clientes los intereses legales del capital invertido desde la fecha en la que recibió el dinero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- D. Octavio y D.ª Enma , interpusieron demanda de juicio ordinario contra la entidad financiera Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y su sucesora procesal, ahora Bankia, S.A. y contra la entidad Caja Madrid Finance Prefered, S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se acuerde:
«1.- Declarar la nulidad, como consecuencia de vicio en el consentimiento causado por dolo, de la orden de suscripción de fecha 28 de mayo de 2009, de los contratos de participaciones preferentes a ellas vinculadas, por importe total de 30.000 euros, y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes, de las libretas relacionadas con las mismas, así como de los contratos de depósito o administración de valores también a ellas vinculados y, en su caso, suscritos por mis representados; condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y, asimismo, condenando a las entidades financieras demandadas a la restitución recíproca de las prestaciones y obligaciones derivada de la nulidad que a tal efecto se declare y, por efecto legal inherente al art. 1.303 del Código Civil , se condene a las citadas entidades financieras a restituir a mis representados el importe de 30.000 euros, consistente en el precio o importe invertido, devolviendo mi representados las citadas participaciones preferentes o, en su caso, las acciones producto del