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TS, Sala Primera, de lo Civil, 96/2018, de 26 de febrero. Recurso 3309/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/940727
 Doctrina jurisprudencial aplicable al contrato de arrendamiento de caja de seguridad
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 Condena a la entidad bancaria demandada al pago de la indemnización reclamada por el incumplimiento del deber de custodia consistente en la vigilancia y seguridad de la caja
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Pilar Torres Martínez en nombre y representación de Begindoce S.L., interpuso demanda de juicio ordinario, contra Banca Pueyo S.A, bajo la dirección letrada de D.ª María Rius Peña y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
« a) Se condene a la parte demandada a indemnizar a la parte demandante en la cuantía de 168.876 €;, de conformidad con lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de Derecho Material.
b) Se declare la nulidad de la cláusula n° 14 del contrato de arrendamiento suscrito entre la entidad demandante y la entidad demandada.
c) Se condene a la demandada al pago de los intereses conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico de Derecho Material Sexto.
d) Se condene en costas a la parte demandada, en el sentido especificado en el Fundamento Jurídico de Derecho Material Séptimo».
SEGUNDO .- El procurador don Manuel Torres Jiménez, en nombre y representación de Banca Pueyo S.A, presentó escrito formulando declinatoria por falta de competencia objetiva del Tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, que fue desestimada por la Audiencia Provincial de Badajoz.
El procurador D. Manuel Torres Jiménez en fecha 17 de julio de 2012, contestó a la demanda y oponiendo los hec