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TS, Sala Primera, de lo Civil, 345/2018, de 7 de junio. Recurso 2384/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/957032
 No se ha producido infracción del art. 1254 CC al no haberse acreditado la existencia de contrato alguno por el que los cesionarios asumiesen todos los honorarios de abogados
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 No puede plantearse en casación la excepción de prescripción de la obligación de pagar honorarios profesionales que no ha sido previamente objeto de recurso de apelación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La mercantil Berconsul S.L., representado por el procurador D. Isacio Calleja García y asistido del letrado D. José María Baño León, interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra Dña. Brigida y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Por la que condene a la demandada a pagar a mi mandante 24.545,60.-€;, (veinticuatro mil quinientos cuarenta y cinco euros con sesenta céntimos), en concepto de principal más los intereses de demora desde la presentación de la demanda hasta su completo pago. Todo ello con imposición de las costas de este procedimiento a la demandada».
2.- La demandada Dña. Brigida , representada por el procurador D. Ignacio Rodríguez Díez y bajo la dirección letrada de D. Luis Bermúdez Odriozola, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:
«Por la que se desestime en su integridad las pretensiones de la demanda, con expresa condena en costas de la parte contraria».
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 7 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva es co