CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 364/2018, de 15 de junio. Recurso 3418/2015

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/958413
 La sentencia recurrida no adolece de falta de motivación, debió ser inadmitido este motivo. Citar la infracción de normas reguladoras del contrato de mandato no puede llevar a declarar la nulidad por error del producto estructurado suscrito
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No hubo error. Se considera probado que cuando los suscriptores prestaron su consentimiento conocían las características del producto estructurado y sus riesgos, no sólo por la información que se les facilitó sino también por su experiencia inversora
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Daniel y D.ª Diana interpusieron demanda de juicio ordinario contra Banco Santander S.A. en la que solicitaban se dictara sentencia que estimara íntegramente la pretensiones de la parte y:
«1.- Declare la nulidad, o en su caso anule, el contrato suscrito en fecha 4 de mayo de 2007 y el contrato suscrito en fecha 18 de marzo de 2010, denominados PRODUCTO ESTRUCTURADO, así como de los contratos de préstamo, suscritos para la contratación de los anteriores, en fechas 4 de mayo de 2007 y 18 de marzo de 2010, concertados entre las partes, acordando la retroacción de las posiciones jurídicas y económicas de las partes a la situación anterior a la fecha de formalización del contrato anulado.
»2.- Condene a la entidad demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con abono de intereses legales desde la fecha de contratación y deducción de las cantidades percibidas en concepto de intereses.
»3.- Con expresa imposición de costas a la demandada».
Subsidiariamente en caso de que no se estimaran estas peticiones:
«1.º Se declare que Banco Santander S.A. ha realizado una defectuosa y negligente prestación del servicio de asesoramiento en los contratos suscritos en fecha 4 de mayo de 2007 y 18 de marzo de 2010, denominados PRODUCTO ESTRUCTURADO, p