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TS, Sala Primera, de lo Civil, 494/2018, de 14 de septiembre. Recurso 2599/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/968271
 Incongruencia de la sentencia que resuelve sobre la existencia o no de un préstamo, cuando lo que se debió debatir era sobre si existía o no una venta de cosa ajena
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 Falta de acreditación de la existencia de la venta por parte de la demandada al actor, de la que se deriva la deuda reclamada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Guillermo , representado por la procuradora Dña. Paula Andrés Peiro y asistido del letrado D. Rafael Crespo-Azorín Romeu, interpuso demanda de juicio ordinario, sobre reclamación de indemnización, contra Dña. Verónica y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 100.000.-€;, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su efectivo pago, y al pago de las costas de este pleito por ser preceptivas de ley».
2.- La demandada Dña. Verónica , representada por el procurador D. José Luis Quirós Secades y bajo la dirección letrada de D. V. París López, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:
«Por la que se desestimen íntegramente las pretensiones deducidas de contrario y se absuelva libremente de las mismas a mi mandante, con expresa imposición de las costas a la parte actora».
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia se dictó sentencia, con fecha 13 de febrero de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue: