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TS, Sala Primera, de lo Civil, 507/2018, de 20 de septiembre. Recurso 3766/2015

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/970384
 Incongruencia de la sentencia que no aplica un pacto de arras querido e incorporado al contrato por las partes, pese a afirmar su existencia y vigencia
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 La facultad de desistir en base a las arras penitenciales pactadas está vigente hasta el momento en que se produzca la consumación del contrato
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 Conforme lo establecido en el contrato ha de entenderse que el desistimiento del comprador le suponía la pérdida de la cantidad entregada como arras penitenciales, pero no la pérdida de ninguna otra cantidad que pudiera haber entregado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La representación procesal de la mercantil Águilas Futura S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Alhondiga Agrisel S.A., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia estimando íntegramente la demanda, por la que:
« se declare resuelto el contrato de compraventa suscrito por mi mandante y la demandada con fecha 28 de julio de 2006, como consecuencia del válido ejercicio por mi defendida de la facultad de desistimiento derivada del pacto de arras penitenciales en él acordado.
» como consecuencia de lo anterior, se declare la deuda que "ALHONDIGA AGRISEL, S.A." tiene frente a mi mandante por importe de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHO EUROS (1.324.008 €;).
» se condene a la demandada al pago de la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHO EUROS (1.324.008 €;), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha en que fueron requeridos extrajudicialmente, es decir, desde el 24 de septiembre de dos mil doce.
» y se condene a la demandada al pago de las costas.»
2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente par