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TS, Sala Primera, de lo Civil, 500/2018, de 19 de septiembre. Recurso 1157/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/970447
 Cesión de créditos: el incumplimiento no puede calificarse de doloso ya que la cedente no tuvo la consciencia de infringir su deber jurídico, pues no se desentendió de su obligación de entrega de la documentación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de Fondo Español de Recuperaciones B.V., interpuso demanda de juicio ordinario contra Vodafone España S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] con los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena:
»a) Se declare que Vodafone España S.A. ha incumplido su obligación de entregar a mi representada la documentación a que se refiere la Estipulación 4.2 y el Anexo II del contrato de cesión de créditos de 19 de diciembre de 2007.
»b) Se declare que, como consecuencia del anterior incumplimiento, mi representada ejercitó correctamente su facultad de resolver el contrato de cesión de créditos de 19 de diciembre de 2007 y, en definitiva, se declare válidamente resuelto dicho contrato.
»c) Como consecuencia de lo anterior, se condene a Vodafone España S.A. a restituir a mi mandante el precio pagado por la compra de la cartera de créditos (8.150.000 euros) menos el importe de las cantidades netas (o, subsidiariamente, las brutas) recibidas de los deudores de los créditos, cantidad que deberá calcularse conforme a las bases recogidas en el Hecho Noveno y en el informe de Ernst & Young acompañado como documento n.º 8.
» Asimismo, mi representada deberá realizar cuantos actos