CARGANDO...

TJCE/TJUE, Sala Octava, de 3 de octubre de 2019. Recurso C-759/18

Ponente: C.G. Fernlund
SP/AUTRJ/1021453
 Interpretación del art. 3.1 RUE 2201: competencia para conocer de la demanda de divorcio del tribunal del Estado de la nacionalidad de los cónyuges aunque su residencia habitual esté en otro, pues no es necesaria la aceptación de la parte demandada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Que el matrimonio que se quiere disolver tenga un hijo menor carece de pertinencia a efectos de determinar el tribunal competente para el divorcio; lo es virtud del art. 3 RUE 2201 y no puede abstenerse aunque las partes no hayan alcanzado un acuerdo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En el litigio ni demandante ni demandada, que no se personó, aceptaron expresamente o de manera inequívoca que el tribunal que puede conocer del divorcio tenga también competencia para conocer sobre la responsabilidad parental
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El tribunal competente para pronunciarse sobre el divorcio de los cónyuges no lo es, ni por el art. 12.1 b) RUE 2201, ni por el art. 3 d) RUE 4/2009, para pronunciarse sobre la responsabilidad parental y la obligación de alimentos en favor del menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La responsabilidad parental a efectos del RUE 2201/2003 abarca las decisiones sobre custodia y residencia del menor, pero no la contribución de los padres a los gastos de manutención y educación incluidos en la obligación de alimentos del RUE 4/2009
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),
integrado por el Sr. F. Biltgen, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský y C.G. Fernlund (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. M. Szpunar;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. E. Gane y L. Litu y el Sr. C.-R. Cantar, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Wilderspin y la Sra. L. Radu Bouyon, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 del Reglamento de Procedimiento;
dicta el siguiente
Auto
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, punto 7, 3, apartado 1, 12 y 17 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).
-->