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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 25 de septiembre de 2019. Recurso 969/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1022101
 La fijación de la entidad económica de la pensión alimenticia no puede ser objeto de casación, salvo vulneración del juicio de proporcionalidad que la recurrente no justifica, y que pretende hacer valer alterando los parámetros de la recurrida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D. Hugo presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1512/2018 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 86/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Jaén.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
TERCERO.- El procurador D. Carlos Manuel Barrado Lanzarote ha sido designado por el turno de oficio para actuar ante esta sala, en nombre y representación de D. Hugo , personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora Doña Carolina Beatriz Yustos Capilla ha sido designada por el turno de oficio para actuar ante esta sala, en nombre y representación de D.ª Esther , personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
QUINTO.- Por providencia de fecha 12 de junio de 2019, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas, así como al Ministerio Fisc