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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 3 de marzo de 2020. Recurso 16/2020

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/AUTRJ/1042669
 Juicio verbal de alimentos: competencia del Juzgado de 1ª instancia donde concurren los dos fueros alternativos del art. 769.3 LEC, domicilio del demandado y del menor, pues la residencia del menor en Londres es provisional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D.ª Begoña interpuso ante los Juzgados de Valencia una demanda de modificación de alimentos a favor de la hija menor que tiene en común con el demandado, acordados por una Sentencia dictada en 2009 por un Juzgado de Bolivia. Fundamenta la competencia de los juzgados de Valencia en el hecho que el último domicilio familiar se encontraba en dicha ciudad, ex art. 769 LEC.
En la demanda se hace constar que el demandado tiene su domicilio en España, probablemente en la Comunidad de Madrid (sin especificar la localidad a fin de determinar el partido judicial). Además, se indica que madre e hija tienen su domicilio en Valencia, que señalan a efectos de notificaciones, si bien se encuentran temporalmente en Londres por razones de trabajo.
SEGUNDO.- Dicha demanda se turnó al Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Valencia, que dictó auto de fecha 9 de abril de 2019. Entiende aplicable el art. 769.3 LEC: "[...]En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor[...]". En atención a que las partes residen en distinto partido