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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11 de marzo de 2020. Recurso 1524/2019

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/1043535
 Inadmisión de la casación: se apoya el recurso en una norma con vigencia inferior a cinco años, art. 133.2 CC, que además no se ha aplicado, pues la sentencia apoya su decisión en la existencia de posesión de estado por lo que aplica el art. 131 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de doña Amalia presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 1346/2018, dimanante de los autos de juicio de filiación n.º 536/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
TERCERO.- El procurador Sr. Molina Santiago en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. No se ha personado ante esta sala la parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
QUINTO.- Por providencia de fecha 15 de enero de 2020, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada y al Ministerio Fiscal.
SEXTO.- Mediante escrito, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, interesando la admisión del recurso. El Ministerio Fiscal en informe de 10 de febre