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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11 de marzo de 2020. Recurso 144/2018

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/1044122
 No puede admitirse la casación, pues no se denuncia como infringidos preceptos civiles sustantivos, en relación con la acción de entrega de un legado, sino normas constitucionales, que exceden del objeto de este recurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D.ª Elisa presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera) de 10 de octubre de 2017, dictada en el rollo de apelación 856/2016 y dimanante del procedimiento ordinario 789/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Arganda del Rey.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2018 se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 2 de febrero de 2018 se tuvo por personada como recurrente a D.ª Elisa representada por la procuradora D.ª Marta Murúa Fernández, y como recurrida a D.ª Esmeralda representada por el procurador D. Antonio Ruiz Adrados.
CUARTO.- Mediante providencia de 22 de enero de 2020 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.
QUINTO.- La parte recurrida se mostró conforme con las posibles causas de inadmisión por escrito de 6 de febrero de 2020, mientras que la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con las mismas por escrito de 7 de febrero de 2020.
SEXTO.- La parte recurren