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Juzgado de Instrucción Santiago de Compostela, n.º 2, de 9 de enero de 2021. Recurso 43/2021

Ponente: JAVIER FRAGA MANDIAN
SP/AUTRJ/1079430
 Competencia del Juez de Guardia para la adopción de medidas urgentes en asuntos como la vacunación contra el Covid-19 de una anciana internada en un centro geriátrico
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 Anciana que pudiera hallarse en situación de incapacidad y que carece de las facultades precisas para prestar el consentimiento válido y adecuado para la vacunación
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 Toda actuación médica de cualquier índole, también la vacunación, requiere el consentimiento libre, voluntario y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades, después de ser informado
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 Normativa estatal: supuestos legalmente previstos para otorgar el consentimiento por representación: art. 9 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente
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 Normativa de Galicia: Ley 3/2001 sobre el consentimiento informado y la historia clínica de los pacientes
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 Deberá el Juez adoptar una decisión cuando sea necesario suplir o complementar el consentimiento o la negativa del presunto incapaz para la actuación médica o sanitaria y la decisión por sustitución o representación no responda a su mayor beneficio
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 La hija de la anciana no ha accedido a que se la administre la vacuna, hallándose su madre con un grado de deterioro cognitivo que le impide participar en la decisión
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 El razonamiento de la hija acerca del temor que le infunden los potenciales efectos indeseados de la vacuna no es descabellado, si bien no lo comparte el Juez
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 La estrategia de vacunación contra la Covid-19 es voluntaria, sin que exista cobertura legal para su imposición, pues no han de ser razones de salud pública ni de riesgo para terceros las que se apliquen
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 Se admite que la vacunación implica riesgos, efectos secundarios y reacciones insospechadas en pacientes de avanzada salud o deteriorada, pero omitirla, también los conlleva
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 La decisión de la hija de oponerse a la vacunación de su madre es contraria a los intereses de ésta última, por lo que procede contravenirla y ordenar su vacunación
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 Se ordena la vacunación de la anciana ingresada en el centro geriátrico y para el caso de que resultara externada y fuera preciso administrarle ulteriores dosis, las personas encargadas de su atención deberán retornarla a la residencia para ello
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de la solicitud remitida por el Centro Residencial DIRECCION001, comunicando la inminencia de la campaña de vacunación de sus internos (prevista para el día de mañana) la existencia de una residente (doña Sofía) con su capacidad de decidir muy limitada y la negativa del familiar de referencia (su hija doña Begoña) a que se le suministre la vacuna.
SEGUNDO.- A la vista de la aludida solicitud, se interesó del propio centro que informase acerca de si existía alguna resolución judicial que incapacitase o limitase la capacidad de la residente, si, en caso contrario, la posible causa de incapacidad había sido puesta en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal y cuál era la disposición de la interna en cuanto a la recepción de la vacuna. La residencia informó en los términos del escrito presentado con la misma fecha.
TERCERO.- Se recabó, asimismo, informe del Sr. médico forense en los extremos atinentes a la determinación de las capacidades cognitivas de doña Sofía y la conveniencia, para su salud, de la administración de la vacuna, evacuando, en contestación, los dictámenes que figuran en las diligencias.
CUARTO.- Se oyó, finalmente, a doña Begoña (familiar de referencia) acerca de las razones que justificaban su negativa a que su madre recibiese la vacuna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 42 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, corresponde al juez de guardia, en labores de sustitución, conocer, entre otras, de las actuaciones urgentes e inaplazables atribuidas a los jueces decanos en el artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, intitulado medidas urgentes en asuntos no repartidos y a cuyo tenor, es función de éste adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave o irreparable.
La asunción de tales competencias por el juez de guardia requiere, también de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del aludido artículo 42, que quien inste la intervención del Juez de Guardia en los supuestos previstos en este apartado justifique debidamente su necesidad por resultar inaplazable y no haber sido posible cursar la solicitud al órgano naturalmente competente en días y horas hábiles. Deberá igualmente aportar cuanta información sea relevante o le sea requerida sobre procedimientos en trámite que tengan conexión con el objeto de dicha solicitud.
En nuestro caso, la cuestión atañe a la vacunación de una anciana interna en un centro geriátrico y concerniente a una enfermedad pandémica que, como es de general conocimiento (constituyendo, por tanto, un hecho exento de necesidad de prueba según establece